daños que invoca ya que es aquélla, en el cumplimiento de la carga impuesta por los ines. 2° y 3° del art. 330 del mencionado código, la que deberá establecer, con la exactitud necesaria y exigible a qué personas jurídicas les atribuye la responsabilidad en los hechos que denuncia.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.
Corresponde desestimar el requerimiento de que se cite como tercero al Defensor del Pueblo de la Nación en los términos previstos en el art. 90, inc. 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la actora ni siquiera menciona las razones por las que considera procedente o necesaria su intervención en la causa.
TERCEROS.
Sobre quien pide la citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que lo habilitan.
TERCEROS.
Corresponde citar como terceros al Estado Nacional y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro si el amplio objeto de la pretensión deducida y la participación que les podría caber en las cuestiones que se intenta someter a conocimiento de la Corte, exigen la intervención de aquellos, dada la eficacia refleja que la decisión podría tener en cada una de las órbitas en las que ejercen su jurisdicción.
MEDIO AMBIENTE.
Corresponde hacer lugar al pedido para que las concesionarias demandadas acrediten la contratación del seguro de cobertura por actividades riesgosas para el medio ambiente que sería exigible sobre la base de lo prescripto en el art. 22 de la ley 25.675 si la interpretación de esa normativa debe efectuarse de acuerdo con un principio precautorio que dispone que cuando haya peligro ese daño grave 0 irrevisable la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (art. 4° de la ley 25.675) Disidencia parcial de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
MEDIO AMBIENTE.
Atento la naturaleza del bien jurídico protegido, la eventual existencia de daño ambiental colectivo por el ejercicio de actividad de exploración y explotación hidrocarburíferas en una amplia zona, respecto de diversas personas jurídicas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2968
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