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Fallos: 327:2883 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Reconoció que, si bien en las reestructuraciones posteriores se los consideró como personal de ejecución (decretos 515/77, 290/79, resolución ministerial 124/89) y que, mediante resolución 124/89, a partir del 1? de enero de 1990 se les otorgó categoría 15, ello no demuestra el error imputado, sino un distinto criterio de la autoridad competente respecto a la categorización de la función de los inspectores.

Tampoco admitió lo argumentado en orden a la falta de operatividad de lo resuelto por la resolución 72/75 hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional modificara la estructura administrativa pues, según dijo, la referencia del art. 11 de dicha resolución lo era para tomar en consideración la categoría asignada en general a todos los inspectores y adecuar la jerarquía de los Supervisores y Jefes de las respectivas divisiones.

Entendió que el agravio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en torno a la prescripción carece de sustento, pues no demuestra, en el caso concreto, la infracción a los principios de prescripción legal e imprescriptibilidad del beneficio, ni se hace cargo de los argumentos del a quo referidos a la innecesaridad de reclamo ante la Caja y el efecto interruptivo de aquél presentado ante el Ministerio del Interior.

—II-

Contra tal pronunciamiento, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Estado Nacional (Ministerio del Interior) interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 701/710 y fs. 712/727, respectivamente), que fueron concedidos a fs. 734/vta., en cuanto se fundan en la inteligencia de normas federales.

I[.1. Recurso extraordinario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Se sostiene allí que el fallo es arbitrario al no admitir la excepción fundada en el art. 4027, inc. 3° del Código Civil, pues, a la fecha de promoción del juicio, ya se encontraban prescriptas las sumas de dinero pretendidas.

Asimismo, considera que la sentencia viola disposiciones federales, establecidas en el decreto ley 15.943/46 (ratificada por la ley 13.593 y modificada por la ley 20.090), pues los actores debieron interponer el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2883

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