RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales (decretos 1428/73, 515/77 y 290/79 y resoluciones ministeriales 72/75, 1259/76, 509/77 y 124/89) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 31 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
EMPLEADOS PÚBLICOS: Principios generales.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de reconocimiento de categoría promovida por agentes de la Dirección Nacional de Migraciones si no cabe imputar error alguno a la resolución 72/75, pues la autoridad competente sentó con claridad un criterio en torno al encasillamiento de los Inspectores del Departamento Control Migratorio en el tramo de supervisión del agrupamiento administrativo según las funciones desempeñadas, lo que de ninguna manera podía alcanzar a todos los agentes de la Administración Pública Nacional y que posteriormente fueron considerados personal de ejecución en las sucesivas reestructuraciones (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
I-
A fs. 690/695, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso de apelación de las demandas, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción que promovieron Gabino Riquelme y otros agentes de la Dirección Nacional de Migraciones, aunque dispuso consolidar la deuda.
Para así resolver, la vocal que votó en primer término relató que, al entrar en vigencia el escalafón aprobado por el decreto 1428/73, en virtud de la tabla de conversión establecida en los arts. 91 y 92, a los Técnicos Administrativos Principales (Inspectores) del Departamento Control Migratorio de aquella Dirección Nacional, que en el escalafón
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2881
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