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Fallos: 327:2882 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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anterior establecido por el decreto 9530/58 revistaban en la grilla B II, les fue reconocida la categoría 6, que se elevó hasta dos categorías según la antigiiedad del agente.

Manifestó que, atento lo decidido en el caso "Jaunarena", el Ministerio del Interior, mediante la resolución 72/75, resolvió con carácter general que correspondía encasillar a los Técnicos Administrativos Principales (Inspectores) del Departamento Control Migratorio en el tramo de supervisión del Agrupamiento Administrativo, no siendo aplicables los arts. 91 y 92 del Escalafón pues, de lo contrario, serían ubicados en un nivel inferior al que les correspondía según sus funciones. Por ello, a partir del 1 de marzo de 1973 se asignó la categoría 13 a los agentes que cumplían esa función a la fecha en que entró en vigencia el escalafón previsto en el decreto 1428/73, ya sea que continuaran en actividad (art. 19), entre ellos, Callejas y Jarulaki, o hubieran cesado (arts. 22, 3? y 49), entre los que se encontraban Gauna y Riquelme. Para estos últimos, se resolvió expresamente que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal modificaría la situación de revista y reconocería la jerarquía asignada para el reajuste de sus haberes previsionales (art. 10).

Asimismo, coincidió con la jueza de primera instancia en que el encasillamiento decidido por la resolución 72/75 (arts. 1 a 49), respecto de quienes se desempeñaban como inspectores al 1 de marzo de 1973, fue un acto regular dictado por la autoridad competente —ministro— por delegación expresa del Poder Ejecutivo Nacional (art. 3? del decreto 1428/73), que implicó modificar la estructura orgánica de la Dirección y habilitar la imputación de los mayores gastos que demandaren los arts. 6° y sgtes. del citado decreto. Tal encasillamiento dijo— no fue cuestionado por el Tribunal de Cuentas de la Nación, pues la observación que realizó sólo alcanzó lo dispuesto en los arts. 5 a 9° de la resolución 72/75, que se referían a los agentes designados con posterioridad al 1/3/73. Luego, la resolución 1258/76 dejó sin efecto la recategorización de aquéllos prevista en los artículos observados, pues ello exigía un gasto especial no autorizado.

En tales condiciones, sostuvo que los demandados no habían demostrado el error que imputaban a la Administración al dictar la resolución 72/75, por haber considerado a los Inspectores del Departamento de Control Migratorio comprendidos en el tramo supervisión del agrupamiento administrativo, según la definición dada por el apartado c) del art. 10 del decreto 1428/73.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2882 
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