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Fallos: 327:2879 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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7) Que, en efecto, no cabe soslayar que en el acta complementaria del convenio de transferencia suscripta el 11 de abril de 1995 se estableció la aplicación de la legislación provincial vigente para los beneficios previsionales que estuvieran "en trámite" (cláusula sexta), lo cual resulta relevante si se considera que en ese estado se encontraba el pedido del actor, que había solicitado la prestación al amparo de la ley 4785 en noviembre de 1994 y cesado en la actividad en marzo del año siguiente.

8) Que, en tales condiciones, atento a los términos de la disposición mencionada —cuyos alcances no han sido examinados por la recude la ley 4094 preveía que no era exigible el cese de servicios para la tramitación de las prestaciones jubilatorias aunque la resolución respectiva quedara condicionada a dicha circunstancia, a la par que valoró que tampoco tenía entidad suficiente la fecha de finalización de las tareas en el ámbito provincial —año 1981- puesto que la actual tendencia de integración y federalización concretada en el aludido convenio permitía computar servicios nacionales junto con los provinciales, sin perjuicio de la época en que se hubiesen prestado.

4) Que el organismo previsional entiende que no correspondía otorgar el beneficio solicitado por la titular en el sistema provincial en razón de que dicho régimen consagraba el principio relativo a que el derecho a las prestaciones se rige por la ley vigente al cese de servicios y la actora había concluido su actividad en relación de dependencia cuando ya había empezado a regir en el ámbito local la ley 24.241.

5) Que los planteos efectuados no se hacen cargo de que el principio invocado por la apelante fue admitido en la legislación de la provincia dejando a salvo la existencia de disposición expresa en contrario, excepción que se plantea en el presente caso en que las cláusulas del convenio de transferencia y del acta complementaria que regularon el período de transición del sistema jubilatorio, se apartaron de aquella regla general al considerar la fecha de solicitud del beneficio a los efectos de determinar el derecho aplicable (cláusula cuarta del citado convenio y sexta y séptima del acta complementaria).

6?) Que, en tales condiciones, y atento a los términos de las normas citadas —cuyos alcances no han sido debidamente examinados por la recurrente, que se limitó a transcribirlas en forma parcial corresponde rechazar los agravios propuestos por cuanto carecen de mérito para modificar la solución adoptada en el fallo.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYT — AUGUSTO CESAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. BosserT — ApoLFo ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2879 
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