327 rrente a pesar de referirse a la situación planteada en autos—, corresponde rechazar los agravios propuestos por cuanto carecen de mérito para modificar la solución en definitiva adoptada en la causa.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLoOs MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representado por la Dra. Liliana Beatriz Polti.
Traslado contestado por Víctor Hugo Sable, representado por el Dr. Marcelo José Galindo.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Catamarca.
GABINO RIQUELME y OTROS v. MINISTERIO ver INTERIOR y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la acción de reconocimiento de categoría promovida por agentes de la Dirección Nacional de Migraciones. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción y a la determinación del momento a partir del cual ha de comenzar su cómputo, remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por naturaleza al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2880
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