del agente y se produciría un desequilibrio del sistema de movilidad implementado por el legislador, que vulneraría no sólo el espíritu y finalidad de las normas aplicables, sino también su correlación con las demás disposiciones que integran el ordenamiento en análisis.
Tl.2. Recurso extraordinario del Estado Nacional (Ministerio de, Interior) Afirma que la decisión del a quo es equivocada, ya que se aparta de las constancias de autos, así como de la correcta interpretación del derecho aplicable.
Ello es así, porque la resolución 1259/76 estableció que las reubicaciones sólo podían materializarse una vez que se modificara la estructura orgánica pertinente —facultad privativa del Poder Ejecutivo Nacional, o sea, que lo dispuesto por la resolución 72/75 sólo podría concretarse cuando el Superior, atendiendo a las necesidades del servicio y posibilidades presupuestarias, aprobara una nueva estructura orgánica.
Pues bien, ello se realizó mediante el decreto 515/77, que ubicó a los Inspectores en el tramo ejecución, que comprende las categorías 2 a 10, por considerar que sus funciones no estaban incluidas en el tramo supervisión.
Señala que la inteligencia armónica de las normas determina que las previsiones del decreto 1428/73 (arts. 3, 6?, 7, 91, 92 y cedtes.) están referidas únicamente a las conversiones automáticas contempladas en los arts. 91 y 92, pero no son extensivas a las reubicaciones que se produzcan como consecuencia del progreso de los reclamos que efectúen los agentes con fundamento en el art. 98 del Escalafón.
En este sentido, dice que la resolución 72/75 tiene como causa los reclamos administrativos interpuestos por diversos inspectores de la Dirección Nacional de Migraciones, en ejercicio de la facultad que les acordaba el art. 98 del Escalafón, que no tenía previsto modificar automáticamente la estructura que regía como consecuencia del favorable acogimiento de los citados reclamos, por lo que la pretensión de cobrar supuestas diferencias salariales carece de fundamento normativo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2885 
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