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Fallos: 327:2866 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La ejecución fiscal de tributos promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra una obra social —en virtud del art. 38 de la ley 23.661- debe tramitar en el fuero contencioso administrativo federal, pues para resolver la pretensión de la actora se aplicarán normas y principios propios del derecho público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la ejecución fiscal que promovió el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Obra Social del Ministerio de Educación, propietaria de un inmueble ubicado en esta Capital Federal que, según las constancias obrantes a fs. 2, adeudaría una suma en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, de pavimentos y aceras y ley 23.514.

Afs. 22, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, al compartir lo dictaminado por el fiscal, declaró su incompetencia para entender en el proceso, pues consideró que su conocimiento corresponde a la justicia federal, en virtud de lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, por estar demandado un "organismo eventualmente vinculado con el Estado Nacional".

Por su parte, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 también se inhibió de entender en las actuaciones, con fundamento en que se persigue el cobro de un tributo de orden local y la ejecutante es una autoridad administrativa de la Ciudad de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2866

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