char ingreso y egreso, siendo posteriormente asignado a seguridad, para finalmente despedirlo el 22 de mayo de 1997 —v. fs. 8/11—.
A fojas 22/32, contestó demanda la accionada, quien negó todos y cada uno de los hechos denunciados, como así también el derecho invocado por el actor. Sostuvo que al ingresar, el actor suscribió un contrato, donde pactó las condiciones económicas y de trabajo, con la extensión horaria determinada para el personal de dirección y vigilancia, y en el cual se fijó una remuneración por su dedicación tiempo completo.
El Magistrado de Primera Instancia dictó sentencia a fojas 216/220, haciendo lugar al reclamo del actor. Apelada la sentencia por la demandada, la Alzada resolvió revocar la sentencia del Juez de Grado, y rechazar lo peticionado por el accionante en todos sus términos —v.
fs. 268/272—.
Contra dicho pronunciamiento, dedujo el demandante recurso extraordinario federal, el que contestado por la accionada, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 276/282, 285/290, 291, 44/50.
— Il El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo que la resolución del a quo padece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema, que lo invalida como auto judicial.
Asimismo refiere que el fallo recurrido excede los límites propios de la razonabilidad, fundándose en afirmaciones dogmáticas, discriminatorias y subjetivas, sin sustento legal, ni probatorio, incurriendo en autocontradicciones, por lo que concluyó que del mismo no se desprende una derivación razonada del derecho vigente en la materia.
Por lo expuesto, consideró que el decisorio de la Alzada violentó, derechos y garantías de raigambre constitucional —arts. 14, 14 bis, 17 y 18- Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional, y lo normado por la ley 11.544 y la Ley de Contrato de Trabajo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2850
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