DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- Contra el decisorio de la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, que revocó la sentencia del Inferior y rechazó íntegramente la demanda, la actora interpuso recurso extraordinario federal, el que denegado dio lugar a la presente queja v. fs. 268/272, 216/220, 276/282, 291, 44/50 del respectivo cuaderno).
—I-
En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que el actor, inició demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 76, contra Metrovías S.A. y le reclamó, en virtud del despido incausado de que fue objeto, una suma de dinero en concepto de horas suplementarias trabajadas, y sueldo anual complementario proporcional, que no le fueran abonados en su oportunidad. Fundé su derecho en lo normado por los artículos 201 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sostuvo, que ingresó a trabajar para la demandada como letrado empleado, en la gerencia de tráfico el 1° de agosto de 1994, siendo su tarea la de establecer las causas, responsabilidades y posibles consecuencias de todos los accidentes que se produjeran en las líneas subterráneas, Premetro y Ferrocarril General Urquiza, así como el estudio de casos por reclamo de terceros. Refirió, que a posteriori fue trasladado a la Gerencia de Operaciones, donde se le asignaron diversas tareas, con lo cual debió trabajar para la demandada, prácticamente las veinticuatro horas del día, por lo que estimó que su horario de ocho horas, pasó a ser de dieciséis; que laboraba todos los días de la semana, incluso sábados y domingos, percibiendo igual remuneración, sin cobrar por ello horas extras.
Ante tal circunstancia, reclamó a la empresa el pago de las horas suplementarias trabajadas o la modificación del régimen de trabajo, recibiendo como respuesta un pase a la sección tráfico, cesando de fi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2849
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