culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ).
Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación vigente (Fallos:
A mi modo de ver, en el sub lite se está en presencia de una infracción concerniente al incumplimiento de deberes formales y está comprobada la existencia misma de los elementos materiales, pues se trata de un tenedor de mercadería: a) de origen extranjero; b) con fines comerciales y c) sin presentar debidamente aplicados los medios de identificación que la ex-Administración de Aduanas había dispuesto por la resolución 2522/87 (fs. 27/44) modificada por su similar 2506/93 fs. 45/52), que no son objeto de debate. Por lo tanto, al resultar su adecuación al tipo penal pertinente, corresponde que sea la imputada quien cargue con la prueba tendiente a demostrar la inexistencia del elemento subjetivo (confr. Fallos: 316:1313 ).
En este aspecto, estimo que asiste razón al representante del Fisco cuando sostiene que en la sentencia no se ha efectuado una adecuada ponderación de los hechos, pruebas y documentos obrantes en las actuaciones administrativa y judicial. En efecto, si bien la crítica del apelante contra los argumentos que llevaron al a quo a considerar que concurrían causas de exculpación o atenuación de la pena no resultarían, en principio, eficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas —como regla y naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48 estimo que, igualmente, dichos agravios suscitan materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, toda vez que se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la cuestión de acuerdo a las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros), a la vez que el pronunciamiento se funda en afirmaciones dogmáticas que no dan adecuada respuesta a los planteos de la accionada (Fallos: 310:1589 ).
En lo que aquí interesa, el a quo para hacer lugar al recurso de apelación, consideró que se había acreditado el ingreso en forma legítima y reglamentaria de la mercadería decomisada mediante el des
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2813 
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