PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ° El art. 15 de la ley 24.241 constituye una excepción a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en tanto amplía las facultades de la administración en materia de revisión de sus propios actos e indica que sólo es procedente cuando exista una nulidad absoluta y manifiesta que resulte de hechos probados, como únicos presupuestos que habilitan la vía para anular un acto.
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente y satisfacen todos los requisitos de forma, se han expedido sin grave error de derecho y en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad de la cual emanan, salvo que hayan sido dictados sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares reconocidos o fehacientemente comprobados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.
Vistos los autos: "Bruzesi, Nazareno c/ ANSeS s/ cargo contra beneficiario".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente la de primera instancia, confirmó la resolución administrativa que había dispuesto una reducción del haber jubilatorio del titular y la dejó sin efecto en cuanto había formulado cargos por sumas indebidamente percibidas, la representante de la ANSesS y el actor dedujeron sendos recursos ordinarios, que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463). .
2?) Que para resolver de ese modo el a quo consideró que el organismo administrativo tenía la facultad de efectuar las correcciones necesarias en el monto del beneficio, ya que había constatado la existencia de un error en el cómputo del tiempo de servicios prestados en relación de dependencia. Señaló también que no había sido violado el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:31
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