Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase con copia del precedente citado al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a Santiago Fariña Duarte a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con robo en poblado y en banda (arts. 54, 167 inc. 2? y 238 incs. 1°, 2 y 4, Código Penal) y a Andrés Duarte, a la de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por los mismos delitos en concurso ideal con el de tentativa de homicidio en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 42, 54, 79, 167 incs. 22, 189 bis, y 238 ines. 19, 22 y 42, Código Penal). Dicha resolución fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que resolvió no hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por Fariña Duarte y rechazar el de Andrés Duarte. Contra esta decisión las defensas oficiales de los imputados interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 1570/1591 y 1597/1606, concedidos a fs. 1612.
2?) Que los defensores se agraviaron por cuanto en la sentencia de la casación no se examinaron los cuestionamientos constitucionales que se le habían hecho a la acusación producida durante el debate, en violación al derecho de defensa y de debido proceso. Según los recurrentes, la acusación fue inválida, en la medida en que el Ministerio Público no ejerció su pretensión punitiva ni requirió pena alguna respecto de la sustracción del arma reglamentaria del agente de la Policía Federal Pablo Duarte, que se habría producido en el transcurso del hecho que dio origen a las actuaciones. Por el contrario, con respecto a esa circunstancia el fiscal sostuvo en su alegato que si bien cabía el reproche por la sustracción y la tenencia del arma del agente Duarte,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2803
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