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Fallos: 327:2763 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Xx 18) Que, sin perjuicio de ello, es preciso señalar que en la contestaN ción de demanda, el Estado Nacional reconoció la deuda de $ 26.706,11 ">. por"ocupación de espacio" y "uso de aeroestación" y aclaró que el 28 de junio de 2001 —por intermedio del Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica le.cursó una nota a la actora y le ofreció cancelar la suma por los conceptos antes mencionados (fs. 114/117, 133 y 137). A fs. 101, se indicó que la propuesta de pago no se hizo efectiva por "restricciones económico-financieras y presupuestarias".

19) Que, en consecuencia, conforme a las liquidaciones de fs. 35/37 y 244, y lo expuesto en el considerando 10, el monto que corresponde pagar por la tasa de "aterrizaje" es de $ 71.052,39, por la tasa de "uso de aeroestación" es de $ 13.397, y por la tasa de "ocupación de espacio" es de $ 12.694,21; que en total asciende a la suma de $ 97.143,60.

En cuanto a los intereses correspondientes a las sumas adeudadas, se deberán calcular a partir de la fecha en que debieron ser pagadas hasta el 31 de diciembre de 2001 conforme a la tasa prevista en el art. 12 del decreto provincial 3772/86; y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

En relación al planteo de fs. 354, según surge del expediente administrativo 2705-11964/98 que se acompaña (fs. 248/356), la deuda que se reclama es la determinada por la resolución 69/02 (fs. 345) correspondiente a las tasas por "uso de aeroestación y aterrizajes" en aeropuertos del interior, lo que no es objeto de esta litis.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia del Neuquén contra el Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 97.143,60 en concepto de tasas por "aterrizajes", "ocupación de espacio" y "uso de aeroestación" correspondientes al Aeropuerto Internacional del Neuquén, con más los intereses que se calcularán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando que antecede.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CarLos
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2763

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