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Fallos: 327:2761 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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11) Que en cuanto al fondo del asunto, resulta necesario en primer término resolver si las aeronaves utilizadas por Líneas Aéreas del Estado son públicas o privadas.

En este sentido, la demandada aduce que cumple sus servicios con aeronaves de matrícula pública, provenientes de la Fuerza Aérea Argentina, y por aplicación de lo establecido en el art. 2, inc. 1 del decreto 1674/76, reglamentario de la ley 13.041, está exceptuada de abonar dicho gravamen (fs. 108, 137 y 247). Señala además que LADE es el instrumento del cual se vale el Estado Nacional para desarrollar los servicios de fomento previstos en la ley 19.030 y que esta actividad aérea se dirige a lograr la integración con el resto del territorio nacional de aquellos puntos que no se encuentran atendidos por servicios de transporte aéreo comercial, regular o no regular (fs. 6, 133, 136 vta./137, 280).

Por su parte, la actora sostiene que la deuda no se ha generado "por el uso del Aeropuerto Internacional del Neuquén por aeronaves públicas, sino aquellas afectadas a la actividad comercial de transporte aéreo, es decir, privadas" (fs. 42 vta.).

12) Que el art. 37 del Código Aeronáutico define a las aeronaves públicas como aquellas destinadas al servicio del poder público, y las demás son privadas, aunque pertenezcan al Estado. En la nota, el codificador aclara que "la norma adopta el sistema objetivo o funcional para clasificar una aeronave como pública o privada, en consecuencia, una aeronave es pública sólo cuando esté destinada al servicio del poder público, como las militares, de policía o aduana. Fuera de ellas —continúa- no existen otras aeronaves públicas, aunque sean de propiedad del Estado, pues no es la calidad del propietario lo que determina la clasificación de las aeronaves, sino el fin específico a que se las destina".

13) Que el art. 2, inc. 19, del decreto 1674/76 (reglamentario de la ley 13.041), y el art. 22, inc. 12, del decreto provincial 1205 (reglamentario de la ley 79), exceptúan del pago de las tasas aeronáuticas a las aeronaves públicas argentinas (fs. 19/20).

14) Que en este orden de ideas, el Comando de Regiones Aéreas, aprobó —por la facultad conferida en el art. 68- las normas de aplicación del decreto 1674/76 (Orden 112), disponiendo que están eximi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2761

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