reglamentada por el decreto provincial 1205/71. Afirma que conforme al criterio expuesto por las Fuerzas Armadas en la orden 112/84 (exenciones al pago de las tasas aeroportuarias), la obligación de la demandada de abonar dicho tributo surge en razón de que la deuda que se reclama no se ha generado por el uso del Aeropuerto Internacional del Neuquén por aeronaves públicas, sino aquellas afectadas a la actividad comercial de transporte aéreo, es decir, privadas (art. 37 del Código Aeronáutico).
Concluye que la tasa de interés punitorio a aplicar a las deudas originadas por el incumplimiento de pago en término de tasas aeroportuarias, se encuentra fijada en el art. 49 del decreto provincial 1205/71. A fs. 245 y 357 amplía el monto de la demanda y acompaña expediente administrativo 2705-11964/98.
II) A fs. 136/137 se presenta el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina- y contesta la demanda negando los hechos invocados por la actora.
Dice que Líneas Aéreas del Estado (LADE) se fundó en 1940 y fue la primer aerolínea en inaugurar diferentes rutas aéreas en la Patagonia. En 1945 se iniciaron las operaciones en la ciudad de Neuquén y otros aeródromos de la provincia -las que continuaron ininterrumpidamente— uniendo las localidades de Neuquén, Chapelco, Cutralcó y Zapala con el resto de las ciudades patagónicas y con la Provincia de Buenos Aires. Aclara que en 1998 los servicios a las localidades de Cutralcó y Zapala se dejaron de realizar por razones presupuestarias, Niega que LADE tenga como fin la obtención de un lucro, reitera que su objetivo principal siempre fue el fomento y desarrollo de la aviación en el sur del país. Afirma que no corresponde reconocer pago alguno por el concepto solicitado sobre los vuelos regulares de fomento que cumple.
Dice que Líneas Aéreas del Estado es el instrumento del cual se vale el Estado Nacional para desarrollar los servicios de fomento previstos en la ley 19.030, y que esta actividad aérea tiende a lograr la integración con el resto del territorio nacional con aquellos puntos que no se encuentran atendidos por servicios de transporte aéreo comercial, ya sea regular o no.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2757
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