das de pago de tasas por servicios aeronáuticos "las aeronaves públicas afectadas al poder de policía del Estado, como las militares, policiales, aduaneras (2.3.1), y las aeronaves afectadas a servicios sanitarios de propiedad de la Nación, Provincia o Municipalidad y de propiedad de instituciones deportivas oficialmente reconocidas" 2.3.2). Las restantes aeronaves, aunque pertenezcan al Estado Nacional, provincial o municipal, son consideradas privadas y encuadran en alguno de los grupos del punto 2.2., es decir, aeronaves de transporte comercial (regular o no regular) o aeronaves de reducido porte (fs, 29/31).
15) Que, asimismo, de las constancias de autos surge que el Director General de Transporte de la Provincia del Neuquén indica que "en el detalle de frecuencias informado por la Fuerza Aérea Argentina -de febrero de 2000- se observa la categorización de la clase de vuelos como 1R (comercial), que originó la factura 9254" (fs. 209/227 y 232).
16) Que en este contexto, cabe concluir que las aeronaves de Líneas Aéreas del Estado utilizadas en función de las actividades de fomento no están destinadas al servicio del poder público, no revisten el carácter de públicas conforme al art. 37 del Código Aeronáutico, y por ello, la demandada debe tributar las tasas por los servicios aeronáuticos utilizados en el Aeropuerto Internacional del Neuquén.
17) Que en tales condiciones, corresponde determinar el monto de la deuda por las tasas aeronáuticas de "aterrizaje", "ocupación de espacio" y "uso de aeroestación" reclamadas en el sub lite. Al respecto, la actora reclama la suma de $ 207.666,17 (fs. 369 vta.).
En efecto, la demanda se inicia por $ 184.744 en concepto de las tasas antes mencionadas e intereses calculados al 31 de julio de 2000 £s. 39 y 234). A fs. 244/245, la actora amplía en $ 22.058,66, correspondiente a la tasa de "aterrizaje" por el período que va del 7 de septiembre de 2000 al 10 de diciembre de 2001. Por último, a fs. 357 amplía el monto por $ 863,51 por las tasas de "aterrizajes y uso de aeroestación" actualizada al 10 de marzo de 2002 (fs. 354)- por haber omitido su presentación en el escrito de fs. 245. La demandada se opone a tal pretensión con fundamento en que presta servicios de fomento, y que el crédito, de prosperar, estaría consolidado (fs. 137 vta.
y 240). En relación al reclamo de fs. 357, alega que es extemporáneo fs. 360).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2762
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