se funda en las obligaciones de la administración respecto a las obras encomendadas a un contratista de una obra pública (art. 28, ley 3744) y en las que, de manera más específica, le impone el deber de vigilancia sobre los trabajos realizados por un tercero en un camino público provincial sometido a su jurisdicción art. 29, ley 5068), pues en ejercicio del poder de policía de seguridad, debe preservar a los usuarios de riesgos imprevisibles para ellos.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Es responsable el contratista por la omisión de atender a la exigencia que suponía el paso de vehículos pesados por el desvío que efectuó, cuya transitabilidad devino riesgosa ante una contingencia posible frente a un cuadro climático que no excedía el curso normal de tales eventos, pues al inscribirse en el registro respectivo, los contratistas deben acreditar su capacidad (art. 11, ley 3744 de San Luis) y son responsables de la conducción técnica de la obra (art. 28, ley cit.) y de cualquier defecto de construcción, y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias manifiestas, si no las denuncian a la administración antes de iniciar los trabajos art. 35 de la misma ley), de lo que se deriva una responsabilidad aún más grave en supuestos en los que sea el propio contratista el que confecciona el proyecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.LF.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
DA fs. 25/32 se presenta ante la justicia federal de la Provincia de San Luis la empresa Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.L. e inicia demanda contra Vialidad Provincial (Gobierno de la Provincia de San Luis) y Victorio Américo Gualtieri S.A. sobre daños y perjuicios por la suma de $ 30.000, intereses y costas.
Dice que se dedica a la comercialización de vidrios los que distribuye en distintos puntos del país en su propia flota de camiones.
El 13 de abril de 1998 a las 23 salió de la ciudad de Rosario un camión conducido por Hugo Alfredo Marcellini con la finalidad de dar
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2765
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