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Fallos: 327:2750 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VI) A fs. 360 el juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Corte, decisión que fue confirmada por la alzada a fs. 418.

Considerando:

19) Que este juicio, tal como se resolvió a fs. 434, es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que corresponde expedirse, en primer término, con relación a las excepciones deducidas a fs. 320, Con respecto a la de litispendencia, el Estado Nacional sostiene que en tanto se pretenda hacer oponiblea su respecto la sentencia que se dicte en autos en virtud de la impugnación del procedimiento de traspaso del puerto de Dock Sud —que fundaría la continuidad del poder de policía estatal en dicho ámbito—, resulta procedente la defensa ya que el referido objeto es materia de debate en los autos caratulados D.439 XXXIII "Distribuidora Química S.A. e/ Estado Nacional s/ acción declarativa", en trámite ante esta Corte. Al respecto, cabe señalar que el Tribunal tiene dicho que la litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos arts. 188 y sgtes. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 319:1397 ; 323:3546 ; 325:2848 ). Tales circunstancias no se configuran en el caso, toda vez que en las actuaciones invocadas por el excepcionante se persigue la declaración de ilegitimidad de actos administrativos dictados por el Estado Nacional y por la Provincia de Buenos Aires con relación al puerto de Dock Sud, y en la causa sub examen la acción se dirige contra Distribuidora Química S.A., a quien se reclama la reparación de los daños y perjuicios que habrían derivado de la traba indebida de una medida cautelar en el juicio de amparo que aquélla promovió, según se adelantó anteriormente. Por ello, corresponde disponer su rechazo.

3?) Que en lo que respecta a la excepción de prescripción, no corresponde en este pleito considerar esa defensa. En efecto, por un lado el tercero no corre mayores riesgos frente a la pretensión del demandante, pues no entabló reclamo alguno a su respecto (fs. 101/115).

Desde otra perspectiva, si se entendiese que la prescripción se opuso contra la citante, que es la parte demandada por el actor (fs. 152 vta.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2750

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