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Fallos: 323:3546 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErto Vázauez.


DISTRIBUIDORA QUIMICA S.A. v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Corresponde rechazar la excepción de incompetencia si al haberse dirigido la demanda contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, la única manera de conciliar las prerrogativas del primero al fuero federal y del Estado provincial a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional es sustanciando la acción ante la instancia originaria de la Corte.

DEMANDA.
Según el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el actor podrá modificar la demanda antes de que ésta notificada por lo que nada obstaba a que el actor solicitara la incorporación de un nuevo sujeto al litigio, como lo hizo en oportunidad de "reformular" la demanda.

EXCEPCIONES: Clases. Litispendencia.

La litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

EXCEPCIONES: Clases. Litispendencia.

Si al reformular la actora la demanda el cetro litigio estaba en estado de dictar sentencia, ello obstaba a la acumulación de los procesos, ya que elementales razones de orden y economía en el trámite descartan la posibilidad de admitir la tramitación conjunta de dos o más juicios cuando se encuentran en diferentes etapas procesales (art. 188, inc. 4? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3546

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