Por ello, se resuelve: L. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Entre Ríos, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad del Paraná. II. No hacer lugar a la medida cautelar pedida. III. Citar al Estado Nacional —Secretaría de Energía— para que dentro de sesenta días tome la intervención que le pudiere corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código adjetivo).
Notifíquese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Demanda interpuesta por Esso Petrolera Argentina S.R.L., representada por Jos Dres. Arístides Horacio M. Corti y Rubén Amílcar Calvo.
EXOLGAN S.A. v. DISTRIBUIDORA QUIMICA S.A.
EXCEPCIONES: Clases, Litispendencia. La litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
EXCEPCIONES: Clases, Litispendencia.
Corresponde rechazar la litispendencia si en las actuaciones invocadas por el excepcionante se persigue la declaración de ilegitimidad de actos administrativos dictados por el Estado Nacional y por la Provincia de Buenos Aires con relación al puerto de Dock Sud, y en la causa la acción se dirige contra la empresa a la que se reclama la reparación de los daños y perjuicios que habrían derivado de la traba indebida de una medida cautelar en el juicio de amparo que promovió.
EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.
No corresponde tratar la defensa de prescripción si el tercero no corre riesgos frente a la pretensión del demandante, que no entabló reclamo alguno a su respecto y si se entendiese que la prescripción se opuso contra el citante, que es la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2746
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