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Fallos: 327:2747 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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parte demandada por el actor, únicamente constituiría una eventual defensa contra una no menos eventual pretensión de regreso que, por ende, debería dilucidarse en dicho posible proceso futuro.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El reclamo de daños y perjuicios derivados de una medida cautelar debe resolverse de acuerdo con los principios del Código Civil, es decir, mediante la comprobación de si se configuran las exigencias de su art. 1067, toda vez que ninguna disposición legal establece en este ámbito una responsabilidad por hecho personal sin culpa; y a idéntica conclusión conduce la aplicación del art. 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , puesto que la procedencia del resarcimiento que tal norma consagra exige la demostración de que el solicitante de la medida "abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla".

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El solo levantamiento de la medida como resultado de la desestimación de la pretensión principal no es suficiente para generar automáticamente la responsabilidad civil del solicitante, ya que es necesario demostrar que quien peticionó la cautela procedió con dolo —con plena conciencia de su falta de razón—, con culpa o que se excedió en el ejercicio de su derecho. De lo contrario, y de admitirse un criterio más riguroso en la apreciación de esta responsabilidad, ello conduciría a restringir la actuación de quienes ocurren ante la justicia en defensa de sus derechos, para cuyo eficaz aseguramiento están instituidas las medidas cautelares.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Si la frustración de la acción tuvo lugar respecto de la actora por una deficiente traba de la litis sin que se definiera la ausencia de derecho, tal deficiencia -más allá de las consecuencias desfavorables respecto de la suerte del amparo— no traduce de por sí mala fe en la traba de la cautelar, o una negligencia o imprudencia suficiente para imputar responsabilidad en los términos del régimen de nuestro Código Civil (arts. 1067, 1109, 512 y concs.).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ daños y perjuicios", de los que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2747

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