art. 94, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Bocciano — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CarLos MAQUEDA (en disidencia PARCIAL) — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JuaN CARLOS MAQUEDA
Considerando: .
19) Que Esso Petrolera Argentina inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare que las cartas ofertas de contratos que acompaña no se entemas atinentes a ellas no corresponden a la competencia originaria prevista en el art.
117 de la Constitución Nacional.
6) Que no empece a lo expuesto la circunstancia que se pone de resalto en el primer párrafo de fs. 89. En primer término, porque la norma que la regula y las objeciones que se intentan formular con relación a ella en el escrito a despacho son ajenas al objeto procesal de este expediente (ver fs. 89, nota 2 al pie de página); y en segundo lugar, porque el actor ha elegido la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad en la instancia originaria de esta Corte, lo que de por sí veda la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén para que se resuelva ante él lo que es matería de este juicio.
79) Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que sila actora considera que se encuentra habilitada para efectuar planteos en la sede referida porque los tópicos que allí se deciden exceden el marco de conocimiento de este expediente, o porque en el caso de rechazarse la demanda se haría valer en su contra la cosa juzgada administrativa, deberá ocurrir por la vía allí prevista para hacerlos valer, pero no intentar que el alcance de la medida cautelar aquí decidida tenga un efecto en sede local que resulta imposible asignarle.
Por ello, se resuelve: I. Rechazar el pedido de fijación de una contracautela; IL Rechazar el planteo formulado a fs. 88/89. Notifíquese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — AUGusTto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2744
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