Nombre de la actora: Exolgan S.A. Letrados apoderados: doctores Ismael Mata y Eduardo Mertehikian. Letrados patrocinantes: doctores Patricia S, Manes Marzano y M. Daniel Braga Rosado.
Nombre de la demandada: Distribuidora Química S.A. Letrada apoderada: doctora María Isabel Azaretto. Letrados patrocinantes: doctores Carlos A. Vaquer y Luis Alejandro Ugarte.
Tercero citado: Estado Nacional - Ministerio de Economía-. Letrados apoderados: doctores Juan Pablo Francisco Montesano y Patricia Andrea Siser. Provincia de Buenos Aires, Letrados apoderados: doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa M. Petcoff. .
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 19. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.
Autos y Vistos:
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, € y d; 7, 92, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Patricia Susana Manes Marzano, M. Daniel Braga Rosado, Ismael Mata y Eduardo Mertehikian, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de novecientos cuarenta y cinco mil cien pesos ($ 945.100); los de los doctores María Isabel Azaretto, Carlos A. Vaquer y Luis Alejandro Ugarte, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de novecientos noventa mil cien pesos ($ 990.100); los de los doctores Patricia Andrea Siser y Juan Pablo Francisco Montesano, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos ($ 742.600) y los de los dotores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos ($ 742.600). .
Asimismo, regúlanse los honorarios de los doctores Alejandro J.
Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, en la suma de cincuenta y tres mil doscientos pesos ($ 53.200), por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 360 (arts. 33, 39 y concs. de lá ley de arancel); y los del doctor Alejandro J, Fernández Llanos en la de trece mil trescientos pesos ($ 13.300), por el trabajo realizado a fs. 388/389 arts. 33, 39 y 14 de la ley citada). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2753
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