Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2748 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Resulta:

D Que a fs. 101/114 se presenta la firma Exolgan S.A. e inicia demanda ante la justicia nacional en lo civil contra Distribuidora Química S.A. Refiere sucintamente los antecedentes que motivaron la promoción de la causa D.161 XXXII "Distribuidora Química S.A. c/ Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables —P.E.N.— y Provincia de Buenos Aires s/ amparo ley 16.986", que tramitó ante la instancia originaria de esta Corte. Recuerda que dicho amparo fue iniciado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, tribunal que ordenó la prohibición de innovar solicitada por la actora, previa caución juratoria. Una vez radicado el juicio ante esta instancia originaria, este Tribunal confirmó la referida medida cautelar y dispuso la sustitución de la caución juratoria por una real o personal por la suma de $ 1.056.000. Distribuidora Química ofreció como caución real un inmueble de su propiedad, pero esa medida —por un defecto en el trámite— fue anotada en el Registro de la Propiedad sólo en forma provisoria por 180 días. Finalmente, al conocer en el fondo del asunto, esta Corte rechazó la demanda de amparo, con costas, pronunciamiento que importó dejar sin efecto la prohibición de innovar decretada.

En el escrito inicial, la actora también se extiende en consideraciones acerca del fundamento y de los presupuestos de la responsabilidad que deriva del requerimiento indebido de medidas cautelares.

Sostiene que Distribuidora Química promovió la demanda de amparo antes citada sabiendo o, por lo menos, debiendo saber su sinrazón para ello, toda vez que la acción fue rechazada justamente con fundamento en la conducta anterior de la actora, comportamiento que obviamente no podía ignorar.

Aduce que, como consecuencia de la medida cautelar dispuesta en el amparo, se vio inpedida de ejecutar la concesión de obra y servicios públicos por más de dos años (entre julio de 1996 y junio de 1998). En concepto de daños y perjuicios reclama la suma de U$S 6.714.076,19, 0 lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

ID A fs. 128 se presenta Distribuidora Química S.A. y contesta la demanda. Realiza una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por la actora y de los daños invocados por esa parte. Afirma que la medida cautelar decretada no pudo irrogar obstaculización o desmedro a los derechos de Exolgan S.A. dados los términos de la sentencia de la Corte Suprema de 19 de mayo de 1997, que confirmó la prohibición de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2748

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos