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Fallos: 327:2694 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tades propias sobre cuestiones de hecho y prueba, no lo es menos que se admite excepción a tal criterio cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional y afecta de modo definitivo los derechos que se invocan afectados que gozan de especial protección constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario si el sentenciador afirma expresamente que las eventuales diatribas y calificativos desdorosos o injuriosos expuestos en el libro que pudieran haberse expresado respecto de un oficial superior no forma parte del tema a decidir, lo cual predica de modo evidente que no se ha hecho debido cargo de los agravios y argumentos del apelante puntual y expresamente alegados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no analiza, ni se expide concretamente respecto a si se podía o no considerar al actor como sujeto de las manifestaciones realizadas en el libro por el prologuista.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

La sentencia recurre a un fundamento aparente y contradictorio, cuando por un lado expresa que no existe imputación directa al demandante y por otro señala que el libro se refiere a la desaparición de soldados de sus regimientos y a la obligación de sus jefes de estar informados de la suerte de ellos a la que no se habría dado debido cumplimiento y sostiene al propio tiempo que el actor era jefe de un regimiento donde desapareció uno de los soldados, aludiendo al hecho cierto de su designación, pero relativizando la circunstancia probada y reconocida de que el mismo no había asumido el cargo al tiempo que se produjeron los hechos de que da cuenta el libro, remitiéndose a afirmar dogmáticamente que el error pudo ser producto de dificultades del autor para realizar la investigación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no se hace debido cargo del agravio en torno a la responsabilidad de la editorial, con indicaciones en la tapa y en la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2694

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