20 a la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida, máxime si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es descalificable el pronunciamiento que incurre en un grave error de interpretación y valoración de las probanzas de la causa, efectuando un razonamiento fuera de contexto y sin sustento, al apartarse sin fundamento alguno de la doctrina de fallos plenarios de aplicación obligatoria y de la jurisprudencia de la Corte Suprema en lo atinente al carácter recepticio que debe atribuirse a la notificación del despido (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es arbitraria la sentencia que omitió considerar la existencia en el legajo de un certificado médico recomendando reposo laboral por estado depresivo y la receta de un sanatorio -del mismo tenor, ya que eran aspectos cuyo tratamiento devenía ineludible frente a los argumentos de la accionada en cuanto a su desconocimiento respecto del estado de salud de su dependiente (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que el actor, inició demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 30, contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, y le reclamó una suma de dinero en concepto de rubros salariales e indemnizatorios supuestamente adeu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2618
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