19.587 y sus disposiciones reglamentarias. Además, peticionó la inconstitucionalidad de los artículos 4, inciso 1; 6, apartado 1? y 2°, 20, apartado 22, 39, 1 y 2° párrafo; 44; 46 y 49 de la Ley 24.557, como así también, su decreto reglamentario N° 717/96. Por otro lado, señaló que éstos últimos preceptos son contrarios a diversos Tratados Internacionales que citó (fs. 38/vta.).
En lo relativo a la Ley 24.557, sólo hizo referencia a la omisión por parte de Prevención A.R.T. de su deber in vigilando en materia de higiene y seguridad en el trabajo respecto a su asegurado, que por ley se exige (ver art. 4), circunstancia por la que solicitó se la considere solidariamente responsable del infortunio acaecido, (fs. 14, 15/vta y 17).
A fs. 204/5, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decisorio del juez de grado y -compartiendo el dictamen del Señor Representante del Ministerio Público— con basamento en que la relación jurídica que vincula a las partes en la presente litis reviste el carácter de empleo público, se declaró incompetente para conocer en la causa, ordenando su remisión a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 204/5 y 184).
La titular del juzgado nacional, resistió a la radicación de la causa —haciendo suyos los fundamentos de la Señora Fiscal Federal— en cuanto entendió que, más allá de no encontrarse los extremos requeridos que justifiquen la actuación de la justicia de excepción ratione materiae, la pretensión se ha fundado centralmente en la ley 24.557, artículo 22, inciso a, cuya inconstitucionalidad es invocada por el actor, dispositivo lega que se encuentra en el ámbito del derecho común (fs. 242).
En tales condiciones, se suscitó una contienda jurisdiccional de las que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Debo indicar que del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , entre otros), surge que el actor interpuso acción contra su empleador —Poder Judicial de la Nación - y su aseguradora de riesgos del trabajo peticionando el pago de una indemnización por daños y perjuicios, lesiones incapacitantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido como conse
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:264
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