derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y en su inc. 6? prescribe que "los incapaces tienen el domicilio de sus representantes", A mayor abundamiento, cabe recordar que los incapaces conservan el domicilio de su curador, aunque éste resida en otro lugar, y lo mantienen hasta que el cambio de domicilio del curador haya sido autorizado judicialmente (Belluscio, Augusto C. [director] y Eduardo Zannoni [coordinador], Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, Tomo 1, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1978, págs. 426/427), de lo contrario el insano lo conserva en el lugar en donde fue discernida la curatela (Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil Argentino, Parte General T, 4° ed., Buenos Aires, Editorial Perrot, 1965, págs. 326/327). .
En tales condiciones, toda vez que de acuerdo con las constancias de autos (v. fs. 19/24 y 154 bis/155) se desprende que el domicilio legal de Juan Santiago Lasheras Shine —curador definitivo de Mario Cesáreo Bernaldo de Quirós- se encuentra en la Capital Federal y dado que también la curatela tramita en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 102 de la Capital Federal, pienso que en autos se cumple con el requisito de distinta vecindad invocado, recaudo que es esencial a los fines de suscitar la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 313:1221 ; 322:1514 ; 323:3991 , entre otros). .
En cuanto a la prórroga de competencia pactada en el contrato de renta vitalicia, a la que el curador califica de nula por no haberse cumplido con las formalidades esenciales para su validez, en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 434 del Código Civil, considero que, de verificarse ese incumplimiento con las constancias que surjan del expediente de la curatela, dicha prórroga resultaría inoponible al actor, quien ha acreditado gozar del derecho constitucional que consagran los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental.
—V-
Por lo dicho, opino que corresponde rechazar la defensa opuesta por la provincia y declarar que estas actuaciones deben continuar su trámite ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 15 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos