tituir domicilio por sí, razón por la que tienen el domicilio de su curador, aunque éste resida en otro lugar.
"En este sentido, de las constancias de autos surge que Juan Santiago Lasheras Shine —curador definitivo de Mario Cesáreo Bernaldo de Quirós- tiene el domicilio legal en Capital Federal (fs. 3 vta., 19/24 y 154 bis/155), lugar en el que tramita también la curatela por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 102 (fs. 1/3 y expediente 20.026/82, remitido ad effectum videndi).
5) Que, en consecuencia, las eventuales modificaciones del lugar de internación y de la residencia del incapaz, que se desprenden de las constancias de fs. 98/131 y 148 vta., no alteran la competencia de este Tribunal para seguir conociendo en estas actuaciones. Es, como queda expuesto, la distinta vecindad de su representante legal la que fija esta competencia.
6) Que de conformidad con lo sostenido por el señor Procurador General a fs. 25 y en el dictamen que antecede, en autos se cumple con el requisito de la distinta vecindad invocado, recaudo que es esencial a los fines de suscitar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 313:1221 ; 322:1514 ; 323:3991 , entre otros).
7) Que por lo demás, por tratarse de una previsión contenida en una norma de orden público, no corresponde atender a la defensa que se introduce a fs. 148 vta./149, sobre la base de lo acordado por la anterior curadora del insano en la cláusula 6° del contrato de renta vitalicia (fs. 81 del expediente 430.834 agregado por cuerda).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Entre Ríos, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2503
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