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Fallos: 327:2475 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la demanda, careció de debate entre ellas. Y, si bien la necesaria invocación de la falta o actitud omisiva de control como configurativa de la posible responsabilidad de la Superintendencia fue introducida por el sentenciante en primer grado, ello fue para diferenciarlo de la supuesta responsabilidad en su calidad de garante como pretendía la actora y lograr, con ello, una mayor claridad en punto al rechazo de la demanda tal como había sido iniciada. De este modo, queda en claro que la actora incorporó a la litis el argumento que utilizó el primer tribunal interviniente para distinguir las responsabilidades de las demandadas y, por ende, no puede considerarse que pudo formar parte de los términos del recurso ante la Cámara.

Por lo precedentemente expuesto, considero que el fallo debe ser invalidado, desde que, habiéndose introducido efectiva y ciertamente el asunto eú una oportunidad impropia para posibilitar la discusión de su procedencia y al no corresponder a los jueces extender el principio de iura novit curia a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos de la demanda (Fallos: 306:1271 ; 312:2504 ; 315:103 ; 317:177 , entre otros), se termina reconociendo supuestos derechos no debatidos en violación a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

La conclusión a la que arribo me exime de tratar los demás agravios.

—V-

En tales condiciones, los derechos constitucionales invocados guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde, a mi juicio, hacer lugar a la queja, declarar procedente el remedio federal, dejar sin efecto la sentencia impugnada en cuanto fue materia de éste y disponer que vuelvan las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 7 de octubre 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sorba, Luis Esteban y otros c/ Superintendencia de Seguros

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2475

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