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Fallos: 327:2470 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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A pesar de ser conducente para la adecuada solución del caso dichas cuestiones no fueron tratadas por el a quo.

6) Que, por otra parte, si bien todo imputado tiene derecho a ser juzgado "sin dilaciones indebidas" (art. 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 7, inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) cabe tener presente que por la propia "naturaleza de dicha garantía... el lapso que puede ser razonable para el trámite judicial por un hurto puede no serlo para una asociación ilícita compleja" (disidencia de los jueces Fayt y Bossert en Fallos:

322:360 ; y de este último en Fallos: 323:982 , considerando 11). Del análisis del legajo es fácil advertir la complejidad del caso en estudio, donde se investiga una supuesta asociación delictiva que habría cometido numerosas maniobras defraudatorias, en perjuicio de la administración pública y un sinnúmero de particulares, utilizando como medio una sofisticada infraestructura.

En sentido coincidente la Corte Suprema de los Estados Unidos al enunciar la garantía constitucional a obtener un juicio rápido —denominado allí "speedy trial" ha señalado que "la duración que puede ser tolerada en un crimen callejero ordinario es considerablemente menor que para una imputación seria y compleja de conspiración" (407 US 514, 530).

7) Que de todo lo expuesto cabe concluir que asiste razón al fiscal de cámara, a cuyos fundamentos se remite el dictamen del señor Procurador General de la Nación, en cuanto a que la decisión impugnada carece de fundamentos suficientes, para considerarla como un acto jurisdiccional válido.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Racedo -Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2470

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