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Fallos: 327:2473 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Las presentantes aducen que la sentencia es arbitraria, toda vez que altera los hechos de la causa, recepta agravios que no están comprendidos en la acción intentada y yerra al aplicar la ley 20.091. Con ello, transgrede las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Ley Fundamental.

Sostienen que jamás en la demanda se pretendió atribuir ni probar inacción de la entidad estatal o del Estado Nacional en cuanto a sus funciones de control de la actividad aseguradora, a la vez que la materia de la litis fue una supuesta función de garantía estatal por la insolvencia patrimonial de la liquidada, circunstancia que, además, contradice el marco normativo de la ley 20.091.

Por otro lado, señalan que toda vez que se defendieron dentro del contexto en que fue fundada la demanda, al modificar el a quo el objeto de la controversia, se vieron privados de sus garantías constitucio- ' nales de defensa y de debido proceso adjetivo.

Aducen, que la sentencia conlleva gravedad institucional en tanto abroga todo el sistema legal de control de la actividad aseguradora, aviniéndose a suplir la omisión en que incurriera la actora al no verificar su crédito ante la liquidación de la compañía de seguros, configurando una vía absolutamente inidónea a costa del Estado para hacer valer las acreencias de aquélla, sin sustento normativo alguno. Advirtieron que la alzada, al admitir la acción, suplió indebidamente y sin fundamento legal alguno la falta de ejercicio de ese derecho.

— HI V.E., al entender que los argumentos expuestos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, declaró formalmente admisible el recurso de hecho y dispuso la suspensión del trámite del proceso fs. 867).

—IV-

En mi criterio, el agravio de las quejosas fundado en sostener que la alzada modificó los términos del litigio -mediante una argumentación que no había sido motivo de demanda, con menoscabo del derecho de defensa- suscita cuestión federal suficiente para su examen por la vía intentada, pues, si bien es cierto que la Corte Suprema ha dicho A

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2473

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