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Fallos: 327:2429 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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porcentaje pues, en principio, la inconsecuencia o imprevisión no se supone en la tarea legislativa (Fallos: 321:2453 y sus citas).

" Espor lo expresado que, en mi opinión, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo". .

Considerando: . - o Que las cuestiones propuestas por la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. .

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Glósese la queja al principal, déjase sin efec| to la realización del depósito dispuesta a fs. 185 de ésta. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso extraordinario interpuesto por las Dras, Elsa Concepción Pistorio y Diana Alicia Lorenzo, Traslado contestado por la actora, representada por la Dra. Marcela Inés Mezzina.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2429

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