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Fallos: 327:2431 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó lo resuelto en sede administrativa por el Director Nacional de Comercio Interior en la disposición N° 308/2002, por la que se impuso una multa de cincuenta mil pesos a la razón social "Supermercados Norte S.A.", en orden a las infracciones previstas en el 1 artículo 1, inciso b, de la ley 22.802 y en la Resolución N° 287/00 de la Y ex Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Tal sanción reconoce como sustento fáctico las omisiones verificadas en la mercadería que se detalla en el acta N° 46.615, labrada a raíz de la inspección que se llevó a cabo en la sucursal Bernal de dicha empresa, el 11 de noviembre de 1999 (fs. 1/2 y 61/79).

Para así resolver, el tribunal de alzada sostuvo, en lo que aquí interesa, que si bien cuando se trata de reglamentaciones de aspectos técnicos de fabricación de productos el artículo 6 de la citada ley, invocado por el recurrente, exime de responsabilidad al comerciante que no los elabora e individualiza fehacientemente a los fabricantes, ello no ocurre cuando, no siendo de carácter técnico, la falencia puede ser fácilmente advertida, tal como acontece en autos (fs. 106/107).

Asimismo, desestimó el planteo de caducidad articulado, pues consideró que esa consecuencia no estaba contemplada en la ley y que el plazo de veinte días establecido en ella para que la autoridad de aplicación dicte resolución definitiva, era meramente ordenatorio.

| Contra esa decisión, el letrado apoderado de la mencionada firma interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sólo con el alcance que surge del auto de fojas 149.

—I-

En su escrito de fojas 122/133, el apelante sostiene que se ha realizado una interpretación de la norma federal aplicable adversa a la pretensión de su representada, afectándose su derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2431

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