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Fallos: 327:2391 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Afs. 74/76, el Juez Federal se declaró incompetente. Para así decidir, consideró que los actores fundan su pretensión sustancialmente en normas de derecho común y son vecinos de la Provincia a la que demandan, motivo por el cual, además, descartó la competencia originaria de la Corte. Por lo expuesto, entendió que —a raíz de la decisión que ya había sido tomada por la Justicia local- se suscita en autos un conflicto negativo de competencia que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver, en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto ley 1285/58.

A fs. 568, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—H-

Ante todo, pienso que, al haberse declarado incompetente la Cámara Laboral de General Roca de la Provincia de Río Negro en el primer juicio deducido por los actores y haber adoptado igual postura el magistrado a cargo del Juzgado Federal de ese Estado local en el nuevo proceso, se ha configurado una situación de las previstas en el art. 24, inc. 7, in fine, del decreto-ley 1285/58, que corresponde al Tribunal dirimir (Fallos: 312:944 ).

— II Cabe recordar que, si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos: 305:1453 ; 306:1053 y 308:2230 ; 320:46 ; 324:4495 ), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617 , entre otros).

En el sub lite, según se desprende de los términos del escrito inicial, los actores —en su carácter de sucesores universales— reclaman una indemnización por accidente de trabajo, a raíz de la muerte de su hijo al momento de encontrarse en ejercicio de su función —=empleado público que se desempeñaba como Oficial Ayudante en la Cárcel de Encausados de General Roca-, atribuyendo responsabilidad a la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) en su condición de empleadora de aquél.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2391

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