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Fallos: 327:2389 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Federal de Paraná, al que se le remitirá, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de la mencionada ciudad de la Provincia de Entre Ríos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ADOLFO
RoBERTo VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


PRUDENCIO QUILAQUEO y Otra v. PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte no basta que una provincia sea parte en un pleito pues es necesario, además, examinar la materia sobre la que ésta versa, o sea, que se trate de una causa de manifiesto y exclusivo contenido federal o de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas que versan sobre cuestiones federales.

La causa en la que los actores —en su carácter de sucesores universales- reclaman una indemnización por accidente de trabajo a raíz de la muerte de su hijo, que se desempeñaba en la Cárcel de Encausados de General Roca, no constituye una causa federal, ya que no se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratado con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

No reviste naturaleza civil el reclamo por muerte si la relación jurídica que vinculó ala víctima con la provincia demandada y sobre cuya base reposa el reclamo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2389

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