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Fallos: 327:2388 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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El juez federal, luego de realizar medidas instructorias, se declaró incompetente al considerar que los hechos no justifican su intervención, atento a que encuadrarían en la figura descripta por el artículo 172 del Código Penal (fs. 10/12).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en que se habría falsificado un documento público nacional, por lo que rechazó la atribución y elevo el incidente a la Corte (fs. 14/15).

Habida cuenta que el juzgado federal asumió la investigación, entiendo que la resolución de fojas 10/12 debe ser considerada como la iniciación de una nueva contienda, que recién habría quedado correctamente trabada con la insistencia de ese tribunal (Fallos: 231:237 ; 236:126 ; 237:142 ; 323:1802 y 324:891 y 2086) sin que, a mi modo de ver, resulte posible prescindir del cumplimiento de ese requisito en el caso, desde que las razones que expone el juez provincial, que en virtud de aquel defecto no han sido conocidas por el magistrado declinante, pueden servir de fundamento para la adecuada resolución del conflicto.

Por otra parte, tampoco puede ser suplido aquel reparo formal a partir de las escasas constancias del expediente, al que no se ha incorporado copia del formulario de transferencia, ni de las declaraciones del titular del registro que fue objeto de análisis por ambos magistrados.

En esta inteligencia, opino que corresponde remitir las presentes actuaciones al tribunal nacional, a sus efectos (conf. Competencia N? 164, L. XXXV in re "Barreiro, Juan Manuel 9/ resistencia a la autoridad en concurso ideal c/ abuso de arma —causa N° 87", resuelta el 5 de agosto de 1999). Buenos Aires, 16 de abril de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2388

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