DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:
—I- .
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de esta ciudad, no hizo lugar al planteo de nulidad del auto de procesamiento de fojas 1224/35 que había formulado la defensa de Julio Christian Abdelnabe (fs. 17/19).
Esa decisión fue impugnada por la asistencia letrada mediante recurso de casación que fue declarado inadmisible (fs. 36/37). Interpuesta la respectiva queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, su Sala III también la rechazó (ver fs. 105 de la causa N° 3054 de ese tribunal, que corre por cuerda). Contra esa resolución, la defensa dedujo recurso extraordinario cuya denegatoria (fs. 85) ha generado esta queja in forma pauperis por parte del procesado. El recurrente cuestiona lo resuelto por el a quo por falta de motivación, al haberse rechazado su impugnación con remisión a las razones expuestas por el Fiscal General, afectando de ese modo las garantías del debido proceso y defensa en juicio cuya reparación pretendía ante la decisión adversa de la instancia anterior. La señora Defensora Oficial ante la Corte, en ocasión de dotar de fundamentación técnica el recurso de su pupilo (fs. 141/143), opuso la nulidad de lo actuado por el Tribunal Oral N° 30, pues entendió que luego de haber adquirido firmeza la nulidad del auto de elevación a juicio que declaró a fojas 3576/77 de los autos principales, carecía de competencia para resolver el planteo de nulidad del auto de procesamiento de fojas 1224/35 que había formulado la deferisa de Abdelnabe con anterioridad, y cuyo rechazo ha suscitado esta queja.
—I- 235 Frente a los términos de la presentación efectuada por la defensa, corresponde en primer lugar examinar si, como ha- sido planteado, lo resuelto a fojas 3576/77 despojó al tribunal oral de su potestad jurisdiccional, pues en tal caso la apelación aquí introducida por su asistido se tornaría abstracta. Ello aun cuando ese análisis pueda vincularse con aspectos netamente procesales, ajenos por regla al recurso ex
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2316
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