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Fallos: 323:84 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RUBEN ALEJANDRO MARTINEZ y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los reciamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de la ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

DEFENSOR.
Si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar las pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, para ello es menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dedarar la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinariosi el defensor oficial, pese a haber tomado conocimiento de la presentación de su defendido, omitió examinar siquiera mínimamente la procedencia de sus redamos, razón por la cual la vista conferida no resultó suficiente a los fines de tener por cumplido el traslado que dispone el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Pablo Suárez en la causa Martínez, Rubén Alejandro y otross/ p.ss.aa. robo calificado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Córdoba que, al rechazar el recurso de casación interpuesto en favor de Juan Pablo Suárez, confirmó la condena de cinco años de prisión impuesta por haberlo considerado coautor

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-84

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