2314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fácticos que lo autorice y, de tal modo, sólo satisface en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo cual corresponde que sea descalificada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 311:609 ).
Máxime, cuando no se advierte utilidad en la sustanciación de otro —_.
proceso con más debate y prueba, al cual no han de aportarse más datos conducentes para la solución del caso que los que obran en el presente litigio.
De tal modo, pienso que la configuración de los vicios enunciados justifica la apertura del remedio federal, toda vez que pone de manifiesto la relación directa e inmediata existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48 y arts. 14, 17, 18 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional).
—IV-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 203/210 y devolver las actuaciones para que se emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General, alos que cabe remitir por razones de brevedad. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2314
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