FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Fornieles de Elkhuizen, María Inés - TF. 7934— AcdD.G.A". ' Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Casos S. FAYr — ANTONIO BOcGIANO — ADOLFO RoBErto
VAZQUEZ (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE .
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: — 1) Que comparto el voto de los jueces Belluscio, Fayt, Boggiano y Zaffaroni en cuanto adhiere a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación y, cuyos términos, aquellos jueces dan por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
2) Que lo allí expuesto, coincide con el criterio que expuse al fallar el caso "Ayerza" (Fallos: 321:824 ), oportunidad en la que fijé mi postura en relación al principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir de la recepción de dicho principio en normas del derecho internacional a las que la última reforma de nuestra Constitución Nacional les asignó jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), como asimismo, respecto de su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2286
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