alcance -y excepciones— en el supuesto de leyes penales en blanco ver en el precedente antes citado, mi voto y el de los jueces Fayt, Boggiano y Bossert).
32) Que en consecuencia, la modificación examinada en estas actuaciones que ha sido establecida mediante una ley formal (la ley 24.633 que, entre otras disposiciones, derogó el régimen del decreto 159/73 y delegó en la autoridad de aplicación el dictado de normas relativas al ingreso y egreso de obras de arte —ver decreto 1321/97-) es mucho más que una alteración de elementos circunstanciales, coyunturales o una simple modificación del tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería, pues ha venido a consagrar una ampliación de la esfera de libertad de comportamiento en materia de protección, importación y exportación de dichas obras.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO -
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo parcialmente la resolución del organismo aduanero, en cuanto aplicó una multa a la actora por infracción al art. 979 del Código Aduanero y la revocó en relación al comiso de los bienes. Asimismo, redujo el monto de la mencionada multa.
2?) Que las actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de que funcionarios del servicio aduanero constataron, en oportunidad de proceder al control de equipajes correspondientes al vuelo 796 de la compañía KLM con destino a Holanda —el 15 de agosto de 1992— que la señora Fornieles de Elkhuizen conducía obras de arte —cuatro pintu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2287
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