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Fallos: 327:2294 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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por la ley 25.085 sobre la comisión neta percibida por ella resultaría un porcentaje muy inferior al fijado tradicionalmente por la Corte Suprema como pauta para discernir la existencia de confiscatoriedad. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

De la circunstancia de que la ley 24.241 no haya previsto que el Estado Nacional cobraría a las empresas administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones por el servicio de recaudación y distribución de las sumas respectivas, no puede inferirse la existencia de un derecho adquirido por aquéllas a que dicho servicio —que indudablemente implica un gasto para el organismo estatal que tiene a su cargo la tarea recaudadora y constituye un beneficio para tales empresas— continúe siendo prestado indefinidamente a título gratuito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

No existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos nia su inalterabilidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

--

A fs. 383/386, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto a fs. 312/314 en la instancia anterior, declaró que la tasa establecida por la ley 25.085 -sobre los fondos colectados por el sistema de "monotributo" (ley 24.977) sólo es aplicable a la recaudación percibida a partir de su vigencia.

Para así decidir, ratificó que dicha detracción posee el carácter de "tasa", al ser exigida en forma obligatoria -por el Estado, a raíz de la actividad recaudatoria desarrollada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante), que afecta al obligado a su pago.

En el mismo orden, rechazó el planteo de confiscatoriedad, por no demostrarse la absorción de una parte sustancial del capital o de la renta, como consecuencia del pago del tributo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2294

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