caciones no constituyen variación del tipo penal (Fallos: 310:462 y su cita).
9) Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que si bien la Corte ha admitido que como principio los efectos de la ley penal más benigna también operan sobre las disposiciones represivas aduaneras, ello presupone la sucesión en el tiempo de normas penales, ya que sólo en esta hipótesis se modifica la concepción represiva que sustenta la ley anterior (Fallos: 293:670 ; 320:769 , entre otros). En el caso, la norma que sanciona a quien extrajere o pretendiere extraer por vía de equipaje mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones (art. 979 del Código Aduanero) ha permanecido invariable.
10) Que, en consecuencia, de acuerdo con la doctrina que surge de Jos precedentes citados, la ley 24.633, que fijó normas referentes a la importación y exportación de obras de arte y derogó al decreto 159/73, no puede ser considerada como una ley penal mas benigna.
11) Que, en tales condiciones, lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15) -que consagran la obligación de aplicar la ley penal posterior más benigna- no guarda relación directa e inmediata con la cuestión que debe decidirse en el sub lite. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario planteado y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase. . .
—.. ApoLFo RosERto VÁZQUEZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Fornieles de Elkhuizen, María Inés, representada por el Dr. Jorge E. Petersen.
Traslado contestado por el Fisco Nacional (D.G.A.), representado y patrocinado por la Dra. Irene lantorno.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación —Sala G-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2290
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