vta. La apelante sostiene que la ley 24.633 ha desincriminado la conducta sancionada por la Aduana, pues dicha ley está basada en un criterio totalmente opuesto al que inspiró el dictado del decreto 159/73, ya que procura facilitar la circulación internacional de obras de arte en lugar de impedirla. Al respecto, señala que el art. 15 de la ley 24.633 derogó expresamente el decreto 159/73, en el cual se sustentó la condena, y que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11, ap. 4, de la ley 24.633, la exportación de las obras de arte es posible por la vía de equipaje tanto acompañado como no acompañado.
Por otra parte, afirma que la ley 24.633 no se ha limitado a modificar "el tratamiento aduanero y fiscal de la mercadería", en los términos de la última parte del art. 899 del Código Aduanero, pues —a su criterio— implica una sustitución del sistema general por el régimen especial que el Poder Legislativo ha considerado conveniente establecer para facilitar la circulación internacional de obras de arte.
En consecuencia, sostiene que corresponde en el caso hacer aplicación de la ley 24.633 como ley penal más benigna. Invoca en sustento de su pretensión el art. 9? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6) Que la apelación planteada es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
79) Que el art. 899 del Código Aduanero dispone que "si la norma penal vigente al tiempo de cometerse la infracción fuere distinta de la que estuviere vigente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la que resultare más benigna al imputado. No surtirá ese efecto la que modificare el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería". Por su parte, el art. 979 sanciona a quien "extrajere o pretendiere extraer del territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones".
82) Que el Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar que las normas referentes a las prohibiciones a las que la mercadería pueda estar sujeta tienen cabida en la expresión "tratamiento aduanero", mencionada en la última parte del citado art. 899, y que sus modifi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2289
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