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Fallos: 327:2284 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Arguye que la ley no se limitó a modificar el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería, en los términos de la última parte del art. 899 del Código Aduanero, sino que, por el contrario, estableció un régimen específico para la circulación de obras de arte.

En este orden, indica que la sustitución de un régimen general —basado en disposiciones generales del Código Aduanero por otro especial, estatuido por la ley 24.633, no significa un mero cambio circunstancial y contingente de la reglamentación del tipo penal en blanco del art. 979 sino que define, por: ley del Congreso, un tratamiento específico que consagra un nuevo régimen protector del patrimonio artístico nacional que, incluso, considera como valiosa la otrora conducta infraccional de la actora.

Por otro lado, aduce que los alcances del art. 899 del Código Aduanero, en cuanto a la aplicación del principio de ley penal más benigna para supuestos de infracciones aduaneras, se ven extendidos por aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas internacionales de jerarquía constitucional, en virtud del art: 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

—IV-

Considero que el remedio interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación que corresponde atribuir a normas de carácter federal -ley 24.633- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrenté fundó en ella.

V-. -

En cuanto al fondo del asunto, es mi parecer que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que corresponde aplicar la ya citada ley 24.633 como norma penal más benigna, en forma integral.

En primer lugar, porque no cabe duda que la mercadería, al momento del hecho, no era susceptible de ser exportada por el régimen de equipaje, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del decreto N° 159/73, configurándose la infracción prevista en el art. 979 de la ley aduanera.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2284

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