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Fallos: 327:2277 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que si el fundamento para rechazar el planteo de prescripción interpuesto al comenzar el juicio oral —cuando el hecho tenía asignada la calificación provisoria de lesiones graves, cuya pena máxima es de seis años— radicó en la imposibilidad de establecer una calificación definitiva que surgiría del análisis de la prueba transcurrido el debate, teniendo en cuenta que la condena subsumió el hecho en la figura de lesiones culposas —cuya pena máxima al momento de iniciación de la causa era de dos años- la excepción planteada por la defensa debió haberse resuelto favorablemente.

Esto es así toda vez que entre la providencia que fija la citación a juicio 25 de abril de 1996- y la que dispone hacer lugar a la prueba ofrecida —24 de septiembre de 1998- transcurrieron los dos años previstos para el máximo de la pena del delito aplicada a D. al dictar sentencia —art. 94 del C.P.—.

6?) Que es doctrina de esta Corte que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Si la acción penal se extinguió, cesó el poder punitivo como contenido del proceso, y el objeto de éste no es ya el tema inicial a decidir sino el referente a la causal de extinción (Fallos: 311:2205 , considerando 9", 313:1224 ; 321:2002 ; 322:300 , 717; 323:982 considerando 10, 1785 y, disidencia de los jueces Belluscio, López, y Bossert considerando 5).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Bernardo Ramón Estrada, abogado defensor de J. J. D. S.

Traslado contestado por el Dr. Omar Esteban Uria, abogado de la querellante Mirta Haydée Sotomayor.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2277 
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