reglamentaciones (art. 979 del Código Aduanero) ha permanecido invariable, la ley 24.633, que fijó normas referentes a la importación y exportación de obras de arte y derogó al decreto 159/73, no puede ser considerada como una ley penal más benigna (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 106/115, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente el fallo ANCO N° 1214/95 en cuanto había aplicado una multa a María Inés Fornieles de Elkhuizen por infracción al art, 979 del Código Aduanero más el comiso de la mercadería —obras de arte-—.
Sostuvo que la actora no logró desvirtuar la configuración de la infracción tipificada y sancionada en el art. 959 del Código Aduanero, por cuanto había pretendido extraer del territorio aduanero, por vía de equipaje, mercadería que no constituía incidencias de viaje y cuya exportación, por ese régimen al momento del hecho, se encontraba prohibida en virtud de los arts. 4° y 6 del decreto N° 159/73.
Sin embargo, mediante la aplicación del principio de la buena fe y de razones de equidad, al reconocer la existencia de un estado de desconcierto sobre la prohibición de exportación de este tipo de mercancía y su vigencia —tanto por parte de los peritos especialistas en obras de arte como así también por lo expresado por los propios legisladores en varios informes parlamentarios con motivo del debate de la ley 24.633— hizo uso de las facultades de atenuación dadas por el art. 916 del código citado, revocó la sanción de comiso y redujo el importe de la multa.
—I-
A su turno, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo decidido en la etapa anterior (fs. 243/247).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2282
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