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Fallos: 327:2278 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Dictaminó el señor Procurador General de la Provincia de San Luis Dr. Julio César Agundez y el entonces señor Procurador General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de San Luis.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis.

ONOFRE DA ROSA v. ALTO PARANA S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos, Si una de las codemandadas depositó el saldo según los términos del compromiso y prestó conformidad con el libramiento de los giros respectivos y el juez no hizo Jugar a la oposición formulada por la otra codemandada y ordenó la entrega de los giros, es inadmisible el recurso extraordinario, pues el cumplimiento de la sentencia implicó para la recurrente la pérdida de interés en el resultado del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Da Rosa, Onofre c/ Alto Paraná S.A. y otro s/ accidente — ley 9688". .

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario en examen fue concedido por el a quo a fs. 525 sólo en relación con la responsabilidad que pudiera ha

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2278

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